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17 ago 2020

La Junta apoya las actuaciones coordinadas

La Junta apoya las actuaciones coordinadas en Salud Pública propuestas por el Ministerio para responder a la situación de especial riesgo por el aumento de positivos

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, reunido esta mañana telemáticamente, ha sido unánime en la aprobación de este marco de acción, con el que se pretende establecer una herramienta homogénea para el conjunto nacional ante el incremento de nuevos casos de la COVID-19.

14 de agosto de 2020

Castilla y León | Consejería de Sanidad

Las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, en el seno del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, han ratificado de forma unánime la Declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la COVID-19.

La consejera de Sanidad de la Junta de Castilla y León, Verónica Casado, ha participado en esta reunión telemática celebrada esta mañana junto a responsables ministeriales y autonómicos, valorando de forma positiva el apoyo unánime a esta propuesta de actuaciones necesarias ante el incremento de la incidencia de la COVID-19 en todas las comunidades autónomas, con un componente de transmisión comunitario que no puede, en muchas ocasiones, vincularse a brotes epidémicos.

Se trata, por tanto, de un punto de partida, una herramienta de coordinación, común para el conjunto estatal, que favorece la seguridad jurídica y el conocimiento ciudadano de las medidas en vigor, con independencia del territorio y que permite a la autoridad sanitaria la adopción de acciones coordinadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud. 

La evolución de la situación epidemiológica, la diversidad de algunas medidas adoptadas en distintos territorios y la necesidad de alinear los esfuerzos adoptados por todas las autoridades sanitarias hacen necesario establecer un mínimo común de actuaciones en el ámbito propio de las comunidades autónomas, utilizando para ello la figura de la Declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública, prevista en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Estas medidas coordinadas se centran en el control de la transmisión en los ámbitos que, actualmente, son origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo, actuaciones, con el fin de controlar la transmisión comunitaria asociada a esos brotes.

Cada comunidad deberá, utilizando la figura de su ordenamiento jurídico autonómico que considere más válida y efectiva, trasponer las medidas ratificadas, pudiendo modificarlas y endurecerlas en aquellos aspectos que se consideren más necesarios para el control pandémico, atendiendo a las características de cada territorio.

En el caso de la Comunidad de Castilla y León, los Servicios Jurídicos de la Junta estudiarán cuál es la figura normativa más adecuada, con el fin de someter esa trasposición legal a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta.

La Declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la CVID-19 aborda once medidas de control referidas a siete ámbitos diferentes (ocio nocturno; restauración y hostelería; centros socio sanitarios; eventos y actividades multitudinarias; cribados con PCR de grupos específicos; consumo de alcohol no autorizado en vía pública; y consumo de tabaco y asimilados), tres recomendaciones y capacidades sanitarias. 

 

Las restricciones de tabaco y ocio nocturno entran en vigor en Andalucía, Galicia y Castilla y León

informa: Junta de Castilla y León

 

LA VANGUARDIA

Las nuevas medidas de control también afectan a la restauración, hostelería y terrazas; centros socio sanitarios y eventos y actividades multitudinarias

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Las restricciones de tabaco y ocio nocturno entran en vigor en Andalucía, Galicia y Castilla y León
Un empleado toma la temperatura a un joven que hace cola para entrar en un pub anoche en el puerto deportivo de Marbella. (Antonio Paz / EFE)

Las restricciones decretadas por el Gobierno para frenar la transmisión del coronavirus entran en vigor este lunes en Andalucía, Galicia y Castilla y León. Estas normas abordan medidas de control referidas a ámbitos diferentes (ocio nocturno; restauración, hostelería y terrazas; centros socio sanitarios; eventos y actividades multitudinarias; cribados con PCR de grupos específicos; consumo de alcohol no autorizado en vía pública; y consumo de tabaco y asimilados), recomendaciones y capacidades sanitarias.

En Galicia, el cierre total del ocio nocturno se hará efectivo a partir de este lunes. Se trata de una de las medidas pactadas en la reunión extraordinaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrada el viernes.

Según la orden publicada este sábado en el Diario Oficial de Galicia (DOG), en la que se recogen estas actuaciones y se actualizan algunas de las medidas ya aplicadas por el Gobierno gallego, solo se puede exceptuar el uso de mascarillas para fumar cuando se garantice una distancia de dos metros, incluidas las terrazas y los espacios al aire libre.

Los locales de ocio nocturno (discotecas, pubs, cafés-espectáculo, de fiestas o de conciertos) permanecerán cerrados. Según el escrito trasladado por el Ministerio a la Xunta, este tipo de establecimientos constituyen actualmente el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados y de “una gran parte de la transmisión comunitaria”.

Andalucía decreta el cierre de los bares dedicados exclusivamente al consumo de bebidas

En cuanto a Andalucía, la Junta ha decretado el cierre de los bares “que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas tanto de día como de noche” y la prohibición de fumar en la vía pública si no se respeta la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros. En los establecimientos, el consumo podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, con una distancia mínima de 1,5 metros y una ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Para estos establecimientos se establece la una de la madrugada como horario máximo de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche, según recoge el BOJA.

En los eventos multitudinarios se obliga a realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento deberá contar con autorización y, en cualquier caso, estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1:00 horas como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos.

Mañueco se reunirá el martes con alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes para coordinar su aplicación

Por su parte, la Junta de Castilla y León celebró el sábado un Consejo de Gobierno extraordinario, de forma telemática, en el que se aprobó publicar la Orden comunicada del ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante el coronavirus.

El Acuerdo producirá efectos desde las 00.00 horas del 17 de agosto de 2020 y mantendrá su eficacia, tal y como expresa la declaración de actuaciones coordinadas, hasta que se apruebe la finalización de su vigencia por el ministro de Sanidad.

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, mantendrá el próximo martes, 18 de agosto, un encuentro con los alcaldes de los municipios de más de 20.000 habitantes para analizar la actual situación y coordinar la aplicación de estas nuevas medidas.

La normativa: no fumar sin una distancia mínima de 1,5 metros y cierre de establecimientos a la una de la madrugada

La Orden ministerial declara una serie de actuaciones coordinadas, que en materia de consumo de tabaco y asimilados refleja que “no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En este sentido, las comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes”.

En cuanto a consumo de alcohol no autorizado en vía pública se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.

En lo referido a establecimientos de hostelería, restauración y terrazas deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Se establece como horario de cierre de los establecimientos la una de la madrugada como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche. En el caso del ocio nocturno, se recoge la obligación de cierre total: “Se acuerda el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo”.

La Orden dispone de un apartado sobre eventos y actividades multitudinarias, que queda redactado en los siguientes términos: “En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por la covid-19 en España’, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización expresa de la autoridad competente para la celebración del evento o actividad”.

Mayor protección en centros, servicios y establecimientos de servicios sociales,

En referencia a centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, se refleja que los centros socio sanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) deberán realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.

Asimismo, se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.Se limitará al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.

Por otro lado, se recomienda realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros socio-sanitarios que estén en contacto directo con residentes.

En el ámbito de centros, servicios y establecimientos sanitarios y, más concretamente, en referencia a cribados con PCR a grupos específicos en situación de brotes epidémicos, éstos se llevarán a cabo en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

Por último, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable; y se recomienda además que los encuentros sociales se limiten a un máximo de diez personas.

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