El alcalde de Madrigal justifica que las obras se iniciaran sin permiso como una "medida cautelar de urgencia" y la opisicion le responde
El alcalde de Madrigal justifica que las obras se iniciaran sin permiso como una "medida cautelar de urgencia"
Ese cauce en el que terminan las aguas pluviales del municipio estaba "cegado completamente" y querían evitar inundaciones
Ávila
El alcalde de Madrigal de las Altas Torres, Jesús del Campo, reconoce que las obras de restauración del cauce de la Cava junto a la puerta de Arévalo de la Muralla se iniciaron de forma "no correcta" al no contar con la autorización de la Comisión de Patrimonio de la Junta de Castilla y León.
Pero justifica que la decisión se tomó como "medida cautelar de urgencia", ya que el cauce, en el que terminan las aguas pluviales, estaba "anegado y cegado completamente" y ya en verano había habido algunas inundaciones porque las calles" no desaguaban bien".
Las obras están paradas
Los trabajos en el cauce comenzaron a principios de diciembre. El día nueve el arqueólogo territorial de la Junta de Castilla y León se pone en contacto con el Ayuntamiento para comunicar que debían tener permiso de la Comisión de Patrimonio y que no se había tramitado.
El 10 de diciembre la arquitecta municipal justifica que son obras de emergencia y se solicita la presencia del arqueólogo municipal para que compruebe si se ha producido algún daño al patrimonio.
El 23 de diciembre el Ayuntamiento de Madrigal recibe el informe del arqueólogo en el que insta a realizar una cata para constatar que no se ha dañado ninguna estructura durante las obras.
"Ahora el siguiente paso es hacer un proyecto de prospección arqueológica, presentarlo a la Comisión de Patrimonio para su autorización, y si no aparece nada, continuar con las obras", afirma Jesús del Campo, que cree que "en ningún momento se ha podido dañar ningún resto porque no ha habido movimiento de tierras",
Críticas al PSOE
El alcalde no entiende la denuncia pública realizada ahora por el PSOE sobre esta obra.
"Creo que se está intentando crispar a la población de una forma que no entendemos, porque es una obra necesaria, importante y de urgencia para el municipio, y todos debemos remar en la misma dirección", dice.
La obra de reparación del cauce de La Cava tiene un presupuesto de 20.000 euros y están financiadas al 50% por el ayuntamiento y por la Diputación Provincial.
https://cadenaser.com/castillayleon/2025/01/08/el-alcalde-de-madrigal-justifica-que-las-obras-se-iniciaran-sin-permiso-como-una-medida-cautelar-de-urgencia-ser-avila/
RESPUESTA PSOE MADRIGAL
Dice usted, Sr. Alcalde que las obras se iniciaron de forma no correcta, es decir incorrecta; dice la RAE sobre la palabra incorrecto: erróneo, errado, inexacto, falso, maleducado, descortés, desconsiderado, grosero, inconveniente, inoportuno….
No, Sr. Alcalde las obras que usted inicio fueron ILEGALES, y volvemos a la RAE: Ilegal: contrario a la ley; que vulnera lo establecido por una Ley.
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, (BOCYL 27/06/2024), para que no tenga problemas en encontrarla Y PARA FUTURO, ESTUDIÁRSELA.
Diferentes artículos de la misma, parece que son contrarios a SU ACTUACIÓN INCORRECTA, ART. 8 y 39, de cooperación de las Entidades Locales para velar por la protección del Patrimonio en su ámbito territorial. ART. 9, sobre el conocimiento de destrucción y ponerlo en conocimiento de la Administración Autonómica (se tendría que haber delatado a si mismo…).ART. 36, entre otros puntos que los técnicos que trabajen en la obra tengan experiencia profesional en la materia. …
Vamos ahora al ART. 46: Artículo 46. Intervenciones ilegales.
1. Serán ilegales las intervenciones realizadas en los bienes del patrimonio cultural sin la preceptiva autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural o incumpliendo los términos de la misma.
2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural ordenará en estos casos la suspensión inmediata de la intervención, sin perjuicio de lo previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en la presente ley.
Ahora el ART. 55. Autorizaciones en bienes muebles de interés cultural e inventariado.
1. Cualquier modificación, restauración, traslado, reproducción o alteración de un bien mueble declarado de interés cultural o inventariado requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. 2. Los trabajos de restauración requerirán la redacción de una memoria que habrá de ser recibida de conformidad por el órgano que hubiera autorizado la intervención.
No mienta Sr. Alcalde…. Declara e insiste que ha realizado labores de limpieza… Estas intervenciones siempre se han realizado en la Cava, nuestros trabajadores del PER han hecho esta labor todos los años para solventar los problemas desagüe, pero no engañe al pueblo, lo que ustedes han hecho ha sido una intervención con HORMIGÓN incluido mallazo, (también encontrará un artículo en la Ley sobre que materiales utilizar), sin supervisión, ni permiso alguno, con el peligro de destruir secuencia estratigráfica y depósitos sedimentarios, redefiniendo el foso de la muralla.
A las labores de limpieza es a lo que se aferra la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León para salvaguardar SU RESPONSABILIDAD como protector del Patrimonio, como su propia Ley observa, no parece muy coherente, por parte del Servicio Territorial, primero decir en declaraciones a la Cadena SER que ellos solo tenían conocimiento de esas tareas de limpieza, ¿pero tenían conocimiento de que era en el entorno protegido de la MURALLA?
Ahora que ya si lo tienen, aplicarán la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, porque también hay varios artículos que les conciernen y que a usted, Sr. Alcalde le tendrían que preocupar: ART.77, Infracciones, entre las graves y muy graves. ART. 81, Responsabilidad y sobre todo, y éste va para usted ART. 82, Sanciones, léaselo, es para ponerse a temblar, porque pueden ser a título del Órgano contratante, oséa, usted.
¿Cuándo una obra de emergencia se basa en problemas acaecidos 3 meses antes y en diferente zona?, aunque lo considerase una obra de emergencia, la obra de emergencia, también está sujeta a la tan nombrada Ley 7/2024, debe tener un proyecto aprobado por la Junta y el que sea de esa emergencia de la que habla no equivale a que tenga via libre para destruir patrimonio y saltarse la ley. Esa emergencia no existe en la zona objeto de la obra y si es una obra de emergencia cierta, patrimonio también aprobará el proyecto con emergencia, o permitirá su ejecución, pero debe autorizarlo patrimonio y ya está… Por cierto, si era para un problema de evacuación de aguas, también habrá contado con la Confederación Hidrográfica del Duero, igual con ellos, también tiene usted problemas, y le garantizamos que estos no acostumbran a tapar las vergüenzas de nadie.
Crispar dice, hay que tener cara dura, la tarea de la oposición no es crispar, sino vigilar y denunciar las irregularidades que se cometan, ¿o deberíamos decir incorrecciones?.
Incorrección es tener cuatro pitos de mano y cantar juego, lo que usted hace con esta actuación es cometer un DELITO tipificado en el Código Penal. Art. 321-322 y 323.
Ahora confiaremos en la transparencia y legalidad de nuestras administraciones públicas.
Dice usted, Sr. Alcalde que las obras se iniciaron de forma no correcta, es decir incorrecta; dice la RAE sobre la palabra incorrecto: erróneo, errado, inexacto, falso, maleducado, descortés, desconsiderado, grosero, inconveniente, inoportuno….
No, Sr. Alcalde las obras que usted inicio fueron ILEGALES, y volvemos a la RAE: Ilegal: contrario a la ley; que vulnera lo establecido por una Ley.
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, (BOCYL 27/06/2024), para que no tenga problemas en encontrarla Y PARA FUTURO, ESTUDIÁRSELA.
Diferentes artículos de la misma, parece que son contrarios a SU ACTUACIÓN INCORRECTA, ART. 8 y 39, de cooperación de las Entidades Locales para velar por la protección del Patrimonio en su ámbito territorial. ART. 9, sobre el conocimiento de destrucción y ponerlo en conocimiento de la Administración Autonómica (se tendría que haber delatado a si mismo…).ART. 36, entre otros puntos que los técnicos que trabajen en la obra tengan experiencia profesional en la materia. …
Vamos ahora al ART. 46: Artículo 46. Intervenciones ilegales.
1. Serán ilegales las intervenciones realizadas en los bienes del patrimonio cultural sin la preceptiva autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural o incumpliendo los términos de la misma.
2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural ordenará en estos casos la suspensión inmediata de la intervención, sin perjuicio de lo previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en la presente ley.
Ahora el ART. 55. Autorizaciones en bienes muebles de interés cultural e inventariado.
1. Cualquier modificación, restauración, traslado, reproducción o alteración de un bien mueble declarado de interés cultural o inventariado requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. 2. Los trabajos de restauración requerirán la redacción de una memoria que habrá de ser recibida de conformidad por el órgano que hubiera autorizado la intervención.
No mienta Sr. Alcalde…. Declara e insiste que ha realizado labores de limpieza… Estas intervenciones siempre se han realizado en la Cava, nuestros trabajadores del PER han hecho esta labor todos los años para solventar los problemas desagüe, pero no engañe al pueblo, lo que ustedes han hecho ha sido una intervención con HORMIGÓN incluido mallazo, (también encontrará un artículo en la Ley sobre que materiales utilizar), sin supervisión, ni permiso alguno, con el peligro de destruir secuencia estratigráfica y depósitos sedimentarios, redefiniendo el foso de la muralla.
A las labores de limpieza es a lo que se aferra la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León para salvaguardar SU RESPONSABILIDAD como protector del Patrimonio, como su propia Ley observa, no parece muy coherente, por parte del Servicio Territorial, primero decir en declaraciones a la Cadena SER que ellos solo tenían conocimiento de esas tareas de limpieza, ¿pero tenían conocimiento de que era en el entorno protegido de la MURALLA?
Ahora que ya si lo tienen, aplicarán la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, porque también hay varios artículos que les conciernen y que a usted, Sr. Alcalde le tendrían que preocupar: ART.77, Infracciones, entre las graves y muy graves. ART. 81, Responsabilidad y sobre todo, y éste va para usted ART. 82, Sanciones, léaselo, es para ponerse a temblar, porque pueden ser a título del Órgano contratante, oséa, usted.
¿Cuándo una obra de emergencia se basa en problemas acaecidos 3 meses antes y en diferente zona?, aunque lo considerase una obra de emergencia, la obra de emergencia, también está sujeta a la tan nombrada Ley 7/2024, debe tener un proyecto aprobado por la Junta y el que sea de esa emergencia de la que habla no equivale a que tenga via libre para destruir patrimonio y saltarse la ley. Esa emergencia no existe en la zona objeto de la obra y si es una obra de emergencia cierta, patrimonio también aprobará el proyecto con emergencia, o permitirá su ejecución, pero debe autorizarlo patrimonio y ya está… Por cierto, si era para un problema de evacuación de aguas, también habrá contado con la Confederación Hidrográfica del Duero, igual con ellos, también tiene usted problemas, y le garantizamos que estos no acostumbran a tapar las vergüenzas de nadie.
Crispar dice, hay que tener cara dura, la tarea de la oposición no es crispar, sino vigilar y denunciar las irregularidades que se cometan, ¿o deberíamos decir incorrecciones?.
Incorrección es tener cuatro pitos de mano y cantar juego, lo que usted hace con esta actuación es cometer un DELITO tipificado en el Código Penal. Art. 321-322 y 323.
Ahora confiaremos en la transparencia y legalidad de nuestras administraciones públicas.
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