3 abr 2015

convocadas las elecciones del 24 de mayo

Las elecciones que se celebran el 24 de mayo de 2015 son las siguientes:
  • Elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de Aragón,Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja.
  • Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  • Elecciones municipales (para los ayuntamientos) en todo el territorio nacional.
  • Elecciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).
  • Cabildos insulares canarios.
  • Juntas Generales de TerritorioHistórico de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
  • Consejo General del Valle de Arán (Lleida).
  • Elecciones a los Consejos Insulares de Ibiza, Mallorca y Menorca.
La información que se expone es una guía, fundamentalmente dirigida a los electores, de las funciones que va a desarrollar la Oficina del Censo Electoral, durante el período electoral comprendido entre el 31 de marzo y el 24 de mayo de 2015. También se facilitan datos estadísticos para atender las posibles demandas de información.
Durante el período electoral, va a estar disponible en Internet un servicio de consulta para que los electores puedan comprobar los datos de su inscripción en el censo electoral, en la dirección: Consulta de datos de inscripción período electoral .
Para las consultas a los datos de inscripción por Internet, se exige un certificado electrónico de los publicados en la Sede Electrónica del INE.
Quien no posea un certificado de los indicados, podrá consultar en su Ayuntamiento, Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamando al teléfono 901.101.900.
El servicio va a estar disponible durante todo el período electoral, inicialmente con la información del censo de consulta y, una vez resueltas las reclamaciones, con el censo electoral de votación.
Adicionalmente los electores pueden consultar, sin necesidad de poseer el certificado digital, el dato de la mesa y local electoral en el que les corresponde votar, por diferentes criterios de búsqueda, aportando como datos obligatorios la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido, a través de la dirección: Consulta de mesas y locales electorales 
Las funciones que va a desarrollar la Oficina del Censo Electoral se derivan de las competencias que en los procesos electorales le asigna la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Los electores residentes en el extranjero y aquellos residentes en España que hayan solicitado el voto por correo, pueden consultar el estado del envío de la documentación para el voto por correo. Para esta consulta es necesario aportar el identificador (NIF, pasaporte o tarjeta de residencia) y la fecha de nacimiento. Se puede realizar en la dirección: Consulta solicitud de voto por correo
http://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=Page&cid=1259945954745&p=1259945954745&pagename=CensoElectoral%2FINELayout

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